Medidas Cautelares Atipicas En Materia De Familia

El presente informe recopila jurisprudencia sobre las medidas cautelares atípicas y su aplicación en procesos de familia. Se toma en cuenta el artículo 242 del Código Procesal Civil el cual dice: “ARTÍCULO 242.- Facultades del juez. Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución.” del mismo se extraen las presentes jurisprudencias del Tribunal de Familia.

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