La Union De Hecho Como Causal De Extincion De La Obligacion Alimentaria

El presente informe de investigación reúne información sobre la Unión de Hecho como Causal para Extinguir la Obligación Alimentaria, para lo cual son aportados los extractos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales que prevén la extinción de la Pensión Alimentaria ente Ex cónyuges.

La normativa por su parte en los artículos 57 y 173 del Código de Familia, respectivamente, estipula en cuales casos existe el derecho a recibir alimentos entre ex cónyuges y las formas en la cual este derecho se extingue.

La doctrina realiza un análisis del inciso 6 del artículo 173 del Código de Familia que determina la pérdida del derecho alimentario en los supuestos que el ex cónyuge beneficiario contraiga nuevas nupcias o inicie una convivencia de hecho.

Mientras que la jurisprudencia analiza el concepto y los requisitos que debe cumplir la unión de hecho para ser reconocida por el derecho y por ende surtir sus efectos en las relaciones familiares.

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