El Abogado (A) En La Resolución Alternativa De Conflictos

El presente documento hace referencia a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7727 de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, sobre la presencia de los abogados y abogadas en la audiencia de conciliación. Así la regulación del artículo 314 siguiente y concordante del Código Procesal Civil, como regulación formalista del instituto de la conciliación y con una especificación expresa de la presencia de abogados y abogadas en las audiencias de conciliación judicial.

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