El Agotamiento De La Vía Administrativa En El Juicio Oral Y Público

El presente documento contiene como base lo dispuesto en el artículo 120 inciso 4, del Código Procesal Contencioso Administrativo, sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa en el debate oral y público y la posibilidad de que pueda continuar el mismo, por medio de la subsanación del defecto. Los tribunales se ha referido de igual manera a dicha situación, y como consta en la jurisprudencia anexada.

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