La Incompetencia Sea Declarada En Relación Con Una Petición O Instancia Sujeta A Término

El presente documento comprende el desarrollo jurisprudencia del artículo 68 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual la incompetencia sea declarada en relación con una petición o instancia sujeta a término, se tendrá ésta por presentada en tiempo si el órgano competente pertenece al mismo Ministerio, tratándose del Estado, o al mismo ente, tratándose de entidades descentralizadas. En este sentido, se hace un listado de jurisprudencias de la jurisdicción contencioso administrativa y la aplicación del principio de justicia pronta y cumplida en los mismos procedimientos administrativos.

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