El Adulterio Y La Pérdida De Pensión Alimentaria

El presente documento de investigación contiene la enunciación del artículo 173 del Código de Familia, en especial lo dispuesto por el inciso cuarto, según el cual, no existirá obligación de proporcionar alimentos al cónyuge que se compruebe que hubiese cometido adulterio. Asimismo, lo dispuesto por los tribunales de familia en resguardo de esta norma jurídica.

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