La Junta Receptora De Votos

En el presente informe encontrará el tema de la Junta Receptora de Votos, citando los artículos 41, 42 y 43 del Código Electoral, así como jurisprudencias sobre el tema, citando: el domicilio que deben ostentar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, la participación de servidores judiciales como miembros de una junta receptora de votos, la interpretación e integración del artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo, y la igualdad en el campo político, entre otros.

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