Armas En Poblado Segun El Articulo 48 De La Ley De Armas Y Explosivos

La presente reseña refiere al artículo 48 de la Ley de Armas y Explosivos, la cual regula la portación de armas blancas de más de 9 cm, convirtiéndoles en “armas prohibidas”. Citando artículos relacionados, así como cinco sentencias sobre este tipo de casos.

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