Esta reseña refiere al silencio positivo de la administración cuando incumple su obligación de tramitación que se indica en los artículos 16 de la Ley y 201 del Reglamento sobre Contratación Administrativa, en cuales se penaliza con “silencio positivo” esa inatención por parte de la Administración contratante, se citan dichos artículos y sentencias relacionadas a ambos.
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