Proceso De Pensión Alimentaria En El Nuevo Código Procesal De Familia

El presente informe de investigación recopila información acerca del proceso de pensión alimentaria en el Nuevo Código Procesal de Familia. Uno de los grandes cambios introducidos por el nuevo código es la derogación total de la Ley de Pensiones Alimentarias N. 7654 de 1997
Por otro lado, introduce la aplicación del allanamiento para ejecutar una orden de apremio corporal por incumplimiento en el pago de la pensión que ahora se ahora abarca el lugar donde se oculte la persona deudora para hacer la notificación de la demanda (Artículo 283). Además los acuerdos conciliatorios ante el PANI son homologados y cualquiera de las partes puede pedir lo acordado, según el artículo 260 al establecer que:

“Cuando se hubiera llevado a cabo algún tipo de acuerdo conciliatorio ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cualquiera de las partes podrá iniciar el trámite de ejecución de lo acordado. También, podrán ejecutarse en esta vía los montos pactados o establecidos mediante los mecanismos previstos en la Ley N. º 7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de 9 de diciembre de 1997. En ambos supuestos no se requiere la homologación del despacho judicial. En todo caso, cualquier discusión acerca del contenido o la validez del acuerdo se tramitará ante la autoridad de la materia alimentaria mediante el proceso resolutivo familiar, sin perjuicio de la ejecutividad del monto pactado, en tanto se discute aquella pretensión.”
Asimismo, a partir de la presentación de la demanda, se podrá rechazar de plano cuando sea evidente la inexistencia del derecho o cuando se tenga conocimiento de la existencia de otro proceso en el cual se discute la misma obligación.
A continuación extractos del Nuevo Código Procesal de Familia acerca del proceso de pensión alimentaria:

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