Liquidador Comercial Y Sus Facultades

El presente documento contiene las disposiciones del arancel del Colego de Abogados y Abogadas de Costa Rica en relación a los contratos de cuota litis. Dentro de la normativa lo dispuesto según el decreto haya indicado. Asimismo el desarrollo jurisprudencial sobre el contrato y la visión que se le da al mismo dentro del ambito judicial en conjunto con la norma.
NORMATIVA
ARANCEL DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICAi
Artículo 6°—Contrato Cuota-Litis. Se entiende por contrato Cuota Litis aquél convenio o contrato celebrado entre el Abogado(a) y su cliente, mediante el cual se toma el patrocinio legal o dirección profesional de un asunto a cambio de una cuota parte del objeto del litigio, el contrato cuota litis es independiente de los honorarios que puede recibir el profesional por concepto de costas personales.
CODIGO CIVIL ii
CONTRATOS
Artículo 1022.-
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
CODIGO PROCESAL CIVILiii
ARTÍCULO 76.- HONORARIOS DE ABOGADO
76.5 Convenio de cuota litis. Es lícito el convenio de cuota litis entre el abogado y su cliente, siempre que no exceda del cincuenta por ciento (50%) de lo que, por todo concepto, se obtenga en el proceso respectivo, porcentaje que comprenderá hasta el
proceso de

Iniciar sesión para ver más