Nadie Puede Beneficiarse De Su Propio Dolo (Materia Laboral)
- Código:5404
- Rama:Derecho laboral
- Descriptor:Conflictos de derecho laboral
El presente documento contiene material que versa sobre que nadie puede beneficiarse sobre su propio dolo. Para esto, se acudió a la normativa y a la jurisprudencia como fuentes del Derecho costarricense. Iniciar sesión para ver másCódigo: 5404|Autor: CIJUL en Línea|Rama: Derecho laboral|Descriptor: Conflictos de derecho laboral