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Prohibición De Ingreso O Reingreso Del Infractor De Normas De Fiscalización De La Hacienda Pública

El presente informe de investigación recopila normativa y jurisprudencia sobre la Prohibición de Ingreso o Reingreso del Infractor a las Normas de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública, considerando los supuestos normativos del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
En este sentido la jurisprudencia judicial por medio de la resolución de situaciones particulares por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, delimita el ámbito de aplicación de esta norma a los funcionario públicos y determina algunas situaciones particulares al respecto de esta norma como, la independencia de este tipo de sanción de otras en sedes civil o penal y la forma en la cual debe ser ejercida la acción lesiva contra la hacienda pública. Además se avoca por medio de las resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a confirmar la constitucionalidad de la norma indicada.
Mientras que la Contraloría General de la República se ha pronunciado en el sentido de delimitar sus competencias en la aplicación de las sanciones de prohibición de ingreso o reingreso de los infractores de normas referidas al control y fiscalización de la hacienda pública y la buena fe en los negocios.
Aspecto que es retomado por la Procuraduría General de la República, ya que esta se pronuncia sobre la competencia para imponer una sanción como la indicada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República a los funcionarios electos popularmente y la elabora una interpretación sobre el principio del Estado Patrono Único para la fiscalización del erario público y la imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios públicos.
Finalizando con el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República a los funcionarios que ocupen cargos del elección popular.

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