Archivos de categoría: competencia de la sala constitucional

El Beneficiario En Caso De Fallecimiento De Asociado A Cooperativa

El presente documento responde a la premisa de que si un asociado a una Cooperativa puede tener beneficiarios, lo cual es una posibilidad legal que contempla el artículo 62 de la Ley de Asociaciones Cooperativas en su último apartado, citando: “También podrá en previsión de su fallecimiento nombrar un beneficiario de los aportes a que tenga derecho de acuerdo con este artículo”, ahora bien en el momento de la búsqueda sólo se registró una sentencia de Recurso de Amparo planteado por la viuda de un asociado que reclama ese dinero de su difunto marido que en vida formó parte de una Cooperativa, a lo que la Sala Constitucional explica que no es competencia propia y rechaza de plano el Recurso.

Iniciar sesión para ver más