El presente documento comprende el desarrollo jurisprudencia del artículo 68 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual la incompetencia sea declarada en relación con una petición o instancia sujeta a término, se tendrá ésta por presentada en tiempo si el órgano competente pertenece al mismo Ministerio, tratándose del Estado, o al mismo ente, tratándose de entidades descentralizadas. En este sentido, se hace un listado de jurisprudencias de la jurisdicción contencioso administrativa y la aplicación del principio de justicia pronta y cumplida en los mismos procedimientos administrativos.
Iniciar sesión para ver más