La presente investigación refiere a la EXONERACIÓN de Pensión Alimentaria según la normativa costarricense vigente. Se presenta a continuación la numeración de la doctrina a consultar según el tema visto, además de doctrina para ampliar el conocimiento y jurisprudencia actual sobre el tema central.
Recordando que, establecido un proceso de Pensión Alimentaria, nuestro ordenamiento jurídico permite por vía incidental que alguna de las partes (acreedor o deudor alimentario), promueva alguno de los incidentes previstos en la Ley de Pensiones Alimentarias, correspondiente a los Procesos de Exoneración de Pensiones Alimentarias en Costa Rica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Procesal Civil.