El presente informe de investigación reúne información sobre la Unión de Hecho como Causal para Extinguir la Obligación Alimentaria, para lo cual son aportados los extractos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales que prevén la extinción de la Pensión Alimentaria ente Ex cónyuges.
La normativa por su parte en los artículos 57 y 173 del Código de Familia, respectivamente, estipula en cuales casos existe el derecho a recibir alimentos entre ex cónyuges y las formas en la cual este derecho se extingue.
La doctrina realiza un análisis del inciso 6 del artículo 173 del Código de Familia que determina la pérdida del derecho alimentario en los supuestos que el ex cónyuge beneficiario contraiga nuevas nupcias o inicie una convivencia de hecho.
Mientras que la jurisprudencia analiza el concepto y los requisitos que debe cumplir la unión de hecho para ser reconocida por el derecho y por ende surtir sus efectos en las relaciones familiares.
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