El presente documento contiene las disposiciones normativa en relación a “Administración Fraudulenta”, dentro de los puntos de vista doctrinarios y jurispurdencial. El Delito de Administración Fraudulenta, se encuentra regulado por el Código Penal Costarricense, dejando claro que el monto de la pena siempre va variar dependiendo de la defraudación, según lo ha establedcido la jurisprudencia nacional, considerando este delito como una infraccion de cuidado, ya que se ha confiado al sujeto activo, tanto el cuido como la administración de un conjunto de bienes ajenos, siendo este causa de un perjuicio económico al titular de los bienes mediante la alteración de las cuentas bancarias, precios, cobros, las condiciones del contrato, ocultamiento o retención de valores, entre otros.
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