Archivos de categoría: jerarquia impropia

Proceso Administrativo Especial. Recurso No Jerárquico En Materia Municipal

El presente informe de investigación recopila normativa, doctrina y jurisprudencia sobre el Recurso No Jerárquico en Materia Municipal, considerando los supuestos normativos de los artículos 189, 190, 191 y 192 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Además, incorpora el criterio expuesto por la doctrina que cataloga a este proceso como uno de los nuevos procesos especiales que determina la normativa contenciosa administrativa, junto con el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros.
Sin obviar el aporte que realiza el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, al resolver los diferentes recursos que se dan contra las resoluciones que en materia administrativa dicta el alcalde o el consejo municipal; lo cual es respaldado por el criterio que al respecto tiene la Procuraduría General de la República al dictaminar sobre la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo en los supuestos de los artículos previamente señalados.

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La Relación Jerárquica Impropia

El presente documento contiene la normativa referente a la competencia por grado, en especial de la relación jerárquica, en referencia a lo dispuesto el jerarca impropio. Asimismo, contiene jurisprudencia sobre algunos de los presupuestos de la actuación del jerarca impropio de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

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La Jerarquia Administrativa Impropia

El presente informe de investigación expone el tema de la Jerarquía Administrativa Impropia, para lo cual se hace mención de la doctrina, normativa y jurisprudencia atinentes al tema.
La doctrina por su parte se encarga de definir el concepto de jerarquía impropia, así como sus clases y la relación existente entre el Agotamiento de la Vía Administrativa y la Jerarquía Administrativa Bifásica, desde el punto de vista del Magistrado Dr. Ernesto Jinesta Lobo.
En cuanto a la normativa en conjunto la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal, establecen la posibilidad por la cual un órgano que no siendo el superior jerarquico de otro, puede revisar por medio de recursos las desiciones que este segundo órgano, hubiera adoptado. Siendo un ejemplo de esto la revisión que realiza el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III de los acuerdos del Consejo Municiapal.
La jurisprudencia por su parte establece los tipos de jerarquías existentes en la Administración Pública; así como las facultades del órgano contralor impropio y el caso de la jerarquía administrativa impropia entre el Consejo Municipal y el Tribunal Contencioso Administrativo.

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