El presente informe de investigación recopila doctrina y jurisprudencia sobre la Representación de las Sociedades Mercantiles, considerando los supuestos de los artículos 57, 58, 93 y 182 del Código de Comercio.
Iniciar sesión para ver másEl presente informe de investigación recopila doctrina y jurisprudencia sobre la Representación de las Sociedades Mercantiles, considerando los supuestos de los artículos 57, 58, 93 y 182 del Código de Comercio.
Iniciar sesión para ver másEl presente informe de Investigación contiene información sobre el Arraigo en Materia Civil, considerando los supuestos de los artículos 267-271 del Código Procesal Civil; así se incluye la jurisprudencia y doctrina atinentes a los supuestos normativos de los artículos transcritos.
DescargarEl presente informe de investigación reúne información sobre los Actos de Enajenación realizados por el Albacea durante el proceso Sucesorio, para lo cual son aportados los extractos normativos, doctrinario y jurisprudenciales atinentes a la realización de tales actos.
En este sentido la normativa realiza un análisis de las situaciones en las cuales el albacea como representante de la sucesión requiere autorización de la Junta de Herederos o del Juez competente, para efectuar un determinado acto.
La doctrina por su parte advierte de las consecuencias jurídicas de la realización de actos de enajenación por parte del albacea sin contar con la autorización de la Junta de Herederos.
Mientras que la jurisprudencia se encarga de resolver situaciones prácticas en aplicación de las disposiciones normativas sobre la actividad desplegada por el albacea durante la tramitación del proceso sucesorio.
DescargarEl presente informe de investigación consigna información sobre el orden de prelación en el proceso sucesorio, para lo cual se aporta referencias jurisprudenciales, normativas y doctrinarias.
La normativa y la doctrina, exponen el orden de prelación en la sucesión intestada; pero además expone la figura de la representación.
La jurisprudencia expone que dicho orden de prelación es para todos sus efectos excluyente; lo cual implica que si se cumple con un orden de prelación superior, los inferiores son descartados inmediatamente.