El presente informe de investigación realiza una reseña sobre el Saneamiento en la Audiencia Preliminar del Proceso Ordinario, considerando para ello, los supuestos normativos del artículo 102 del Código Procesal Civil de 2016, aunado a la definición de saneamiento que nos brinda el diccionario usual del Poder Judicial.
En este sentido la doctrina por medio del comentario de los alcances del artículo 102 del Código Procesal Civil expone las condiciones en las cuales se puede dar el saneamiento en la audiencia preliminar del proceso ordinario civil.
Mientras que la jurisprudencia nos ejemplifica, como la acción de sanar el proceso, se encuentra incluida dentro de las actividades que deben realizarse en la audiencia preliminar, siempre y cuando la misma sea procedente.