En este informe se hace referencia al tema de las diligencias de cambio de nombre contempladas bajo el artículo 54 del Código Civil. Se establecen los parámetros y requisitos mediante los cuales una persona puede solicitar la modificación y/o corrección de su nombre y apellidos así como su trámite tanto en la vía civil como administrativa.
Finalmente se reconoce que el cambio de apellidos ha sido tratado de forma conservadora por la jurisdicción civil y también por la propia Sala Constitucional para lo cual se recopilan varias resoluciones que han sentado criterios relevantes al respecto.
Iniciar sesión para ver más