El presente documento contiene jurisprudencia sobre la reapertura del debate penal, dicha garantía procesal es acordada en el artículo 362 del Código Procesal Penal, sobre ella se explica: la posibilidad de formular nuevas preguntas a la víctima, la independencia del juez para conceder la reapertura, la incorporación de nuevas pruebas, entre otros.
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