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Sustitución De Abogado Y Abogada En La Atención De Un Proceso

En este informe se hace referencia al tema de la sustitución de la figura del representante o apoderado judicial de alguna de las partes dentro de un proceso judicial.
A la luz del artículo 201 del Código Procesal Civil se establecen los casos que justifican la interrupción de un proceso y entre estos se encuentra la enfermedad grave o muerte del representante de cualquier de las partes. Se estable el procedimiento y plazo para solicitar la interrupción con el fin de realizar el remplazo respectivo.
Con base en una serie de resoluciones judiciales se analizan distintos escenarios que dan pie a este tipo de situaciones en el ámbito procesal costarricense.

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