Deber De Escuchar Al Menor De Edad En El Proceso De Régimen De Visitas

  • Código: 8037
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  • Dic 06, 2023
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  • Autor: CIJUL en Línea
  • Rama: Derecho de familia
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  • Descriptor: Proceso de familia

Resumen: El presente informe de investigación realiza una reseña sobre el Deber de Escuchar al Menor de Edad en el Proceso de Régimen de Visitas, considerando para ello, los supuestos normativos de los artículos 12 de la Convención de los Derechos del Niño y 105, 107 y 114 del Código de la Niñez y Adolescencia, que en forma general prevén el derecho de los menores de edad de ser escuchados en los procesos, que podrían afectarles. Mientras que la jurisprudencia se encarga de la posible aplicación de las normas antes citadas a las situaciones de hecho que se presentan a diario en los estrados judiciales, donde en el caso que nos ocupa se analiza la opinión del menor de edad en la determinación del mejor régimen de visitas que se pueda otorgar entre alguno de los progenitores y sus hijos menores de edad.

Palabras claves: Régimen de Visitas Interrelación Familiar Menor de Edad Opinión Derecho de Ser Escuchado Interés Superior del Menor de Edad y Artículos 12 de la Convención de los Derechos del Niño y 105 107 y 114 del Código de la Niñez y Adolescencia