La Prorroga Tacita En El Contrato De Arrendamiento

La presente reseña hace referencia a la prórroga tácita que se da en los contratos de arrendamiento, la cual está positivizada en el numeral 71 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, además se extraen cinco sentencias relacionadas al tema, citando temas como: la causal de vencimiento del plazo en el caso de pacto impreciso, confuso y ambiguo, el efecto en la notificación resta eficacia a causal de desalojo por vencimiento del plazo dando paso a la prórroga tácita, la vigencia de tres años a favor del inquilino pese a pactarse lo contrario, la posibilidad del inquilino de desligarse unilateralmente de la relación contractual de forma previa, entre otros.

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