El Litisconsorcio Facultativo
- Código:3228
- Rama:Derecho procesal civil
- Descriptor:Proceso civil
Sobre el litisconsorcio facultativo y su aplicación se desarrolla el presente. Basandonos en el artículo 107 del Código Procesal Civil que reza: “Artículo 107.- Litis consorcio facultativo. Varias personas pueden demandar, o ser demandadas en la misma demanda, cuando entre las pretensiones que se promueven exista conexión objetiva o causal.” se recopila variada jurisprudencia explicando […]