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Colegio de Abogados(as) de Costa Rica

El Litisconsorcio Facultativo

  • Código:3228
  • Rama:Derecho procesal civil
  • Descriptor:Proceso civil

Sobre el litisconsorcio facultativo y su aplicación se desarrolla el presente. Basandonos en el artículo 107 del Código Procesal Civil que reza: “Artículo 107.- Litis consorcio facultativo. Varias personas pueden demandar, o ser demandadas en la misma demanda, cuando entre las pretensiones que se promueven exista conexión objetiva o causal.” se recopila variada jurisprudencia explicando […]