La Retroactividad En Materia Laboral

Sobre la retroactividad en el derecho laboral, se recopila esta jurisprudencia, que está relacionada directamente con artículo 34 de nuestra Carta Magna, el mismo reza: “Artículo 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.” y en el mismo se enseña como debe darse la retroactividad.

Descargar