Apremio Corporal Por Pension Alimentaria En Personas Mayores De 71 Anos
- Código:1884
- Rama:Derecho de familia
- Descriptor:Pensión alimentaria
El presente documento recopila información sobre la imposibilidad de dictar orden de apremio en contra de una persona mayor de 71 años, esto en aplicación de la Ley de Pensiones Alimentarias. DescargarCódigo: 1884|Autor: CIJUL en Línea|Rama: Derecho de familia|Descriptor: Pensión alimentaria