La presente reseña aporta sobre el tema de la procedencia de la anotación de la demanda en los interdictos de amparo, se cita la normativa pertinente, a saber, el Artículo 106 del Código Procesal Civil sobre los interdictos posesorios, los artículos 303 y 468 y siguientes del Código Civil que refieren a las Anotaciones Provisionales, explicado por el jurista nacional Doctor Carlos Picado y cinco sentencias que explican la temática presentada en este documento.
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